El juez Norberto Oyarbide inhibió y embargó hoy los bienes de Alejandra Bonafini, la hija de la titular de Madres de Plaza de Mayo; de la ex mujer del ex apoderado de la entidad Sergio Schoklender, de dos financistas vinculados a este último y de una media docena de personas y unas 30 empresas, en la causa que investiga si hubo delito en el manejo de fondos estatales para la construcción de viviendas sociales.
01.07.2011 13:22:00
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EDGARDO R. OLGUIN (Secret. Gral. Nacion.) 05-12-2011 | 09:25
CON ESTOS JUECES GARANTIZAMOS LA CORRUPCION: NO VIOLAR LA LEY, EXIGIMOS GARANTIAS CONSTITUCIONALES…!!!!!!!!!
LA MAFIA de los MEDICAMENTOS la CORPORACION de la “UCAIRRA” (Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la Republica Argentina), se DEFIENDE y el MINISTRO de TRABAJO muy COMPLICADO, conjuntamente con el Dr. MARIO A. FERA (EX Sala VI) hoy Presidente del Consejo de la Magistratura, que Canjeo “El Fallo” de S.U.T.R.A. por apetencias Políticas, cabe alguna duda…!!!!!
Observen detenidamente LA SENTENCIA..!!!!!: Del otro Dr. Héctor Luís Yrimia (ex Juez del Fuero Penal…!!!!!), figura en la boleta de Votación de la UCAIRRA como Integrante de la Comisión Directiva) hoy devenido en Remisero…¿¿......??.
Este (HDP de ex Juez) a su vez es “el defensor de ROSENDO LUIS TORRENT” (hoy con prisión preventiva). “Este a su vez (TORRENT) es “El Contador y Organizador de la UCAIRRA y de la Mafia de los Medicamentos”.
Asimismo vale recordar que este acto eleccionario, (con estos personeros) fue avalado por el Ministro de Trabajo CARLOS A. TOMADA y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) y esta otorgaba un certificado provisorio por 90 dias...¿¿…??.
Cuando en realidad “EXISTIA” un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) por el cual se establecía, en la fecha 14 de noviembre de 2005 por (Dictamen Nº 1502) que se les debía declarar la “ACEFALIA”.
Mientras que por denuncia Nº 21.523 y 11723 de fecha 19 de julio de 2007 un “INTEGRANTE afiliado ANTIGUO” los denunciaba por USURPACION DE LA UNION y LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS OPOCRIFOS (según documental en nuestro poder), en la Provincia de Buenos Aires delegación (LANUS) del M.T. y S.S., donde el Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires al tomar conocimiento de la “DENUNCIA del FRAUDE” y luego de las consultas respectivas al (Ministerio de Trabajo Central) ordena; inmediatamente la suspensión de toda actuación a TODAS LAS AUTORIDADES DE LA UNION (UCAIRRA) EN SU JURISDICCION…!!!!!
MIENTRAS; CARLOS ALFONSO TOMADA: Luego de (5) cinco años, el último día hábil, un 29 de diciembre del año 2008 por resolución Nº 1600/2008 del M.T. y S.S. hace lo propio, (forzado por la causa (S.U.T.R.A.) y la avalancha de pruebas donde se demostrara que tal acto era “TRUCHO”. Como Dijera Don Julio Grondona…! Todo pasa pibe…….!!!!!
Acompaño la sentencia de lo expuesto.
LA SENTENCIA de Sala II, 5 de Abril de 2011 (caso Bruno, Ricardo y Otros S/Procesamiento)
Poder Judicial de la Nación Sala II -Causa Nº 30.069 “BRUNO,
Ricardo y otros s/procesamiento Juzg. 5 - Sec. 9 - expte. 12.636/09/61
Reg. Nº 32.731
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Que contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado -cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/138 de esta incidencia-, presentaron los siguientes recursos de apelación:
-Los Dres. Daniel E. Borojovich y Carlos A. Pousa Bogado contra los puntos I y II que dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de Ricardo Francisco Bruno y Vanina Beatriz Postigo en orden a sus intervenciones en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, párrafo segundo -en carácter de jefe y organizadora respectivamente-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir las sumas de un millón de pesos -Bruno- y quinientos mil pesos -Postigo-.
-El Dr. Héctor R. Villarino contra el punto III en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Fabio David Ferreira en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, párrafo primero -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.
-El Dr. Eduardo Soares contra el punto IV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Alberto Fourcade en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Gerardo Ibáñez contra el punto V en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Alberto Mario Akawie en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-Los Dres. Rolando Oreiro y Raúl José Rossi contra el punto VI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Fernando Ariel Préstamo en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210,
primer párrafo -miembro-, del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-El Dr. Rodolfo Alberto Rosillo contra el punto VII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Edith Graciela Devoto en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5° y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.
-El Dr. Enrique Piragini contra el punto VIII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de María Isabel Milone en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.
Poder Judicial de la Nación Inc. Nº 30.069 “Bruno”
-El Dr. Héctor Luís Yrimia contra el punto IX en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Rosendo Luís Torrent en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-El Dr. Leonardo Pablo De Candia contra el punto X en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Leandro Caviglia en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-Los Dres. Andrea Sannazzaro y Leonardo Pablo De Candia contra el punto XI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de José Alberto Stefoni en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Gustavo Manuel González contra el punto XIV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Mariano Javier Brito en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Rodrigo Leandro González contra el punto XV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Maximiliano Norberto Gornes en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-La Dra. Claudia Orgueira contra el punto XVI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Leonardo Alberto Trappani en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.
-El Dr. Héctor Pena contra el punto XVII en cuanto dispuso el pro.
Edgardo R. Olguin (Secretario Gral. Nacional) 23-11-2011 | 10:27
LA MAFIA de los MEDICAMENTOS la CORPORACION de la “UCAIRRA” (Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la Republica Argentina), se DEFIENDE y el MINISTRO de TRABAJO muy COMPLICADO, conjuntamente con el Dr. MARIO A. FERA (EX Sala VI) hoy Presidente del Consejo de la Magistratura, que Canjeo “El Fallo” de S.U.T.R.A. por apetencias Políticas…!!!!!
Observen detenidamente LA SENTENCIA..!!!!!: Del otro Dr. Héctor Luís Yrimia (ex Juez del Fuero Penal…!!!!!), figura en la boleta de Votación de la UCAIRRA como Integrante de la Comisión Directiva) hoy devenido en Remisero…¿¿......??.
Este (ex, HDP) a su vez es “el defensor de ROSENDO LUIS TORRENT” (hoy con prisión preventiva). “Este a su vez (TORRENT) es “El Contador y Organizador de la UCAIRRA y de la Mafia de los Medicamentos”.
Asimismo vale recordar que este acto eleccionario, (con estos personeros) fue avalado por el Ministro de Trabajo CARLOS A. TOMADA y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) y esta otorgaba un certificado provisorio..¿¿…??.
Cuando en realidad “EXISTIA” un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) por el cual se establecía, en la fecha 14 de noviembre de 2005 por (Dictamen Nº 1502) que se les debía declarar la “ACEFALIA”.
Mientras que por denuncia Nº 21.523 y 11723 de fecha 19 de julio de 2007 un “INTEGRANTE afiliado ANTIGUO” los denunciaba por USURPACION DE LA UNION y LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS OPOCRIFOS (según documental en nuestro poder), en la Provincia de Buenos Aires delegación (LANUS) del M.T. y S.S., donde el Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires al tomar conocimiento de la “DENUNCIA del FRAUDE” y luego de las consultas respectivas al (Ministerio de Trabajo Central) ordena; inmediatamente la suspensión de toda actuación a TODAS LAS AUTORIDADES DE LA UNION (UCAIRRA) EN SU JURISDICCION.
MIENTRAS; CARLOS ALFONSO TOMADA: Luego de (5) cinco años, el último día hábil, un 29 de diciembre del año 2008 por resolución N° 1600/2008 del M.T. y S.S. hace lo propio, (forzado por la causa (S.U.T.R.A.) y la avalancha de pruebas donde se demostrara que tal acto era “TRUCHO”. Como Dijera Don Julio…!!!!!, Todo pasa pibe…….!!!!!
LA SENTENCIA de Sala II, 5 de Abril de 2011 (caso Bruno, Ricardo y Otros S/Procesamiento)
Poder Judicial de la Nación Sala II -Causa n° 30.069 “BRUNO,
Ricardo y otros s/procesamiento Juzg. 5 - Sec. 9 - expte. 12.636/09/61
Reg. n° 32.731
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Que contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado -cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/138 de esta incidencia-, presentaron los siguientes recursos de apelación:
-Los Dres. Daniel E. Borojovich y Carlos A. Pousa Bogado contra los puntos I y II que dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de Ricardo Francisco Bruno y Vanina Beatriz Postigo en orden a sus intervenciones en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, párrafo segundo -en carácter de jefe y organizadora respectivamente-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir las sumas de un millón de pesos -Bruno- y quinientos mil pesos -Postigo-.
-El Dr. Héctor R. Villarino contra el punto III en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Fabio David Ferreira en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, párrafo primero -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.
-El Dr. Eduardo Soares contra el punto IV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Alberto Fourcade en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Gerardo Ibañez contra el punto V en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Alberto Mario Akawie en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-Los Dres. Rolando Oreiro y Raúl José Rossi contra el punto VI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Fernando Ariel Préstamo en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210,
primer párrafo -miembro-, del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-El Dr. Rodolfo Alberto Rosillo contra el punto VII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Edith Graciela Devoto en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5° y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.
-El Dr. Enrique Piragini contra el punto VIII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de María Isabel Milone en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.
Poder Judicial de la Nación Inc. n° 30.069 “Bruno”
-El Dr. Héctor Luis Yrimia contra el punto IX en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Rosendo Luis Torrent en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-El Dr. Leonardo Pablo De Candia contra el punto X en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Leandro Caviglia en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
-Los Dres. Andrea Sannazzaro y Leonardo Pablo De Candia contra el punto XI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de José Alberto Stefoni en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Gustavo Manuel Gonzalez contra el punto XIV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Mariano Javier Brito en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-El Dr. Rodrigo Leandro Gonzalez contra el punto XV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Maximiliano Norberto Gornes en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.
-La Dra. Claudia Orgueira contra el punto XVI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Leonardo Alberto Trappani en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,
inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.
-El Dr. Héctor Pena contra el punto XVII en cuanto dispuso el pro.
EDGARDO R. OLGUIN (Secretario General Nacional) 23-09-2011 | 08:52
Trade Union of Workers and Allied Remises (S.U.T.R.A.)
COMPAÑEROS y AMIGOS de S.U.T.R.A., a la OPINION PÚBLICA.
Cumplo en informar a Uds., y a modo de comentario lo siguiente: En mi carácter de Secretario General en el Ámbito Nacional, del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines (S.U.T.R.A.), y como corresponde a toda persona de bien, (SIN QUE NOS EMPLACEN), nos hemos presentado ante el Juzgado del Dr. Norberto Oyarbide, al tomar conocimiento, que nos encontramos mencionados en la causa de la UCAIRRA… ¿…?
En este acontecimiento nos instalamos a Derecho. Asimismo en el carácter invocado enseñé la documental que así nos acredita: Personería Jurídica Nº 1850/1995 y la publicación del Boletín Oficial (legal), mas la Resolución Nº 102/1995 otorgada por el Ministerio de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial (legal), copia de los Estatutos aprobados en “tiempo y forma” y su publicación en Boletín Oficial (legal), y obviamente la “CERTIFICACION de AUTORIDADES” (legal), donde acreditamos la totalidad de la Comisión Directiva Nacional y con mandato vigente hasta el año 2013 (legal), sin enmiendas, sin leyendas apócrifas, sin adulteración de ninguna índole; como corresponde, a una presentación Judicial. Principalmente cuando uno dice ser representante de los trabajadores; ahora bien, la denuncia que nos ocupa es la siguiente;…. (Denuncia de un afiliado antiguo Nº 3646 de la “Lista Verde” de la “UCAIRRA”, CAUSA Nº 7743/11 por manejos espurios en su OBRA SOCIAL…, (móvil) delivery…!!!, robos, falsificación de documentos públicos y/otras yerbas…..etc.); Donde se encuentran denunciados; a saber, las mas altas Autoridades del Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Servicios de Salud, Presidente del Tribunal Arbitral (CGT), Estudios Jurídicos de Abogados y/otros. En tal sentido, (como una de las pruebas mencionadas) nos acercamos hasta la Regional del Ministerio de Trabajo del partido de LANÚS, donde obtuvimos (dos) “Copias Certificadas” y correspondientes al expediente de la UCAIRRA; “Es de destacar que estas pruebas se encuentran íntimamente ligada y planteadas por S.U.T.R.A. en Sede Judicial”. Asimismo estas mismas Autoridades de la UCAIRRA nos revelaban, (según la prueba colectada) en forma textual:….(…..Falsificaron la resolución ministerial, Expuesto por denuncia del 19 de julio del 2007 en la Reg. Lanús del Ministerio de Trabajo, por expediente Nº 21523 y 11723, y continuaban diciendo;….. Y así nomás, con total cinismo, lograron usurpar el sindicato borrando la fecha…....). Ahora bien, saben que va a ocurrir…con estos de la “UCAIRRA”… ¿…? primero los van a citar al JUZGADO, para que expliquen (el desaguisado de su denuncia...). Sin lugar a dudas compañeros; este es el ultimo acto de la UCAIRRA y su Poder-Político-Sindical por su accionar cuasi/delictivo, ocultamiento de pruebas, incumplimiento, fraude, mamarracho, artificio, falsedad ideológica, asociación ilícita y/otras yerbas. Obsérvese como es el accionar de estos personeros:… Los integrantes de la “Junta Electoral Central” de la UCAIRRA que según Dictamen Nº 1502 de la (DGAJ) Aníbal Mariño y/otros (cinco) a fojas 166-167 con fecha 22-04-2005, entre las 18,15 y 18,30 horas, presentaron sus renuncias en forma indeclinable. Luego a fojas 286 y 306 figuran nuevamente; Aníbal Mariño como candidato a Secretario Gremial Nacional y/otros (cinco) para ocupar cargos electivos, luego, a fojas 297-298, la Junta Electoral declarara triunfadora a la Lista “AZUL”, disponiendo que estos (cinco) miembros (renunciantes) de la ex Junta electoral integren la nomina de cargos electos. Además de este acto “INADMISIBLE, INACEPTABLE e ILEGÍTIMO” fue “ocultado” y garantizado por el “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, simultáneamente con LA DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES; vale decir, que, quien les debía garantizar a los TRABAJADORES “La Libertad y Democracia Sindical” los quebranto, al declararles la “EFICACIA JURIDICA”, por ad juridicidad de este acto aberrante, todos estos personeros aludidos, encabezado por el Ministro de Trabajo y corporativamente con la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales e intervinientes, deberían ir presos. Permítanme decirles y recordarles, que nunca bajaremos los brazos y que DÍOS nos acompañe.
EDGARDO R. OLGUIN
Secretario General Nacional S.U.T.R.A.
PD: para comunicarnos mejor 15-5-015-3026 /eolguin@sutra.org.ar
EDGARDO R. OLGUIN (Secretario General Nacional) 15-08-2011 | 21:57
"No basta ver la injusticia es necesario combatirla" Evita.
Formula Denuncia de Ilegitimidad. Solicita Nulidad-Se
Despache con Carácter de Urgente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr.Ministro de Trabajo: Dr. Carlos A.TOMADA
S_____________________________________ D.
De Ref. Expediente Nº 1.007.053/1996
De Solicitud de Personería Gremial. S.U.T.R.A.
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General de S.U.T.R.A., en el ámbito Nacional y que tal carácter lo acredito con la certificación de Autoridades otorgado por la D.N.A.S., en la fecha 28 de julio de 2010 y con mandato vigente hasta el 28 de septiembre del año 2013, en esta oportunidad me dirijo a Ud., en el expediente del rubro a fin de reiterar el pedido de Personería Gremial correspondiente a (S.U.T.R.A.).
Habida cuenta del estado de acefalia y un nuevo nombramiento de interventor en la UCAIRRA, resolución Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2010 en el expediente Nº 1-2015-1.094.462/2004 del registro a su cargo, donde nuevamente Ud., trata la grave situación Institucional y sin remedio de la UCAIRRA que es quien ostenta Personería Gremial Nº 1604, desde el año 1998, (inmerecidamente).
Que por medio del presente escrito vengo a formular denuncia de: Ilegitimidad y Nulidad en los términos de la Ley 25.188 en sus artículos 1,2,3 y concordantes (Ley de Ética de la Función Pública), asimismo las cuestiones penales alcanzadas en el Código Penal artículos 173, 248, 248bis, 249, 292 y concordantes, Ley Nº 23.551 artículos 1, 6, 27 y 28 conforme al procedimiento del Art. 28 la omisión de recaudos determinara la nulidad del acto administrativo o judicial y concordantes (ley de Asociaciones Sindicales), Ley 19.549 artículos 14, 15, 17, 23, 24 (Ley de Procedimientos Administrativos) Violación de Convenios de la (OIT) 87 y 98 y el Pacto de San José de Costa Rica articulo 16.
De los Hechos:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 529/2010 con la firma inserta del Sr. Ministro de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2010, donde establecía puntualmente: en su Artículo 1º. - La designación de un delegado Normalizador "ad honorem" y en su 2º. - Articulo, nos decía: Dejase establecido que esta designación “no irrogara gasto alguno a este Ministerio” y que fuera publicada en el diario Clarín pagina 33 en la fecha 18 de julio de 2010, a un costo de $44.000 a Nombre de: ANALIA CHAPARRO en la agencia de Viamonte 1633 (CABA) y Titulado: Solicitada: Delegado Normalizador de UCAIRRA-Comunica-
Estableciendo en dicha Publicación por orden cronológico:
1º) La designación otorgada por el Ministerio de Trabajo.
2º) Destacando el desarrollo que llevará a cabo como Delegado Normalizador de la UCAIRRA, “asimismo nos informa que cuenta con el apoyo y la voluntad de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina”.
3º) En el marco de lo expuesto hace saber a los afiliados y empresarios del sector la validación de recibos de pago y/o que este Delegado Normalizador informe y/o delegue en personas y/o apoderados a tal fin.
4º) Fijando domicilio legal en Av. Caseros 3745 de la C.A.B.A.
5º) Y nos hace saber en su “solicitada-comunica-“que… de la documental y antecedentes obrantes en la entidad… y la documental recabada por este Normalizador... con vista a poner en marcha un cronograma electoral…. Él… procedió a confeccionar un padrón Electoral en concordancia con lo establecido en la norma vigente de Asociaciones Sindicales… En este sentido nosotros aclaramos: que esto es por empresa, por orden alfabético, DNI, destacando que deberá poseer (C.U.I.L. del trabajador) y (C.U.I.T. de la empresa) y demás datos filiatorios, además deberá constar el numero de afiliado correspondiente a cada Trabajador de todo el país. Destacando que desde el lunes 19 de julio de 2010 y hasta el viernes 23 de julio de 2010 en horario de 10 a 16, estarán a la vista los padrones para su verificación.
De los Fundamentos:
En este acto (S.U.T.R.A.), ratifica todos y cada uno de los expedientes presentados por ser conexos, más los expedientes Nº 1.379.764/10 de fecha 19 de abril de 2010, Expediente Nº 1.382.070/10 de fecha 29 de abril de 2010. Por este acto del Ministerio de Trabajo, los denunciamos ante la O.I.T. en la fecha 4 de mayo de 2010.
Publicación de la UCAIRRA en Boletín Oficial Nº 31.893 de fecha 29 de abril de 2010. Destacando un pedido de (Convocatoria y Fusión con otra Asociación Sindical.
Informe especial del (ex) Delegado Normalizador también nombrado por ese Ministerio de Trabajo, obrante a fojas 488/490 de fecha 24 de julio de 2009 y compartido por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) donde se destaca la IMPOSIBILIDAD DE UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO, NI, UN PADRON, ADEMAS DEL INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CURSADOS.
Asimismo da cuenta en su informe especial, que las auditorias contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo, a fojas 489, párrafo 5, hace referencia que: LAS AUDITORIAS REALIZADAS FUERON DESFAVORABLES Y ADVERSAS “A LA OPERATORIA NORMAL”.
Expediente Nº 1.089.685/2004 de Auditorias Contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo y por los contadores María Inés Minniti y Carlos Domínguez.
Dictamen Nº 1502 de la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de fecha 14 de diciembre de 2005, donde les declaró la acefalia por esos años y en esa fecha a la UCAIRRA. , Resolución del Ministro de Trabajo Nº 1600 del 29 de diciembre de 2008, forzado, también tuvo que declarar la acefalia de la UCAIRRA, pero él ultima día hábil del año y a un día que se cumplan los 4 años.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 20.551/04 Cámara Argentina de Agencias de Remises (CAAR), c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 61.223, declarando la nulidad parcial del CCT 338/01 asimismo destacando el mal accionar que mantuvo el Ministerio de Trabajo en su fase administrativa.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 23.238/06 S.U.T.R.A. c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 60.605. Aconsejando la Sala que para una mejor apertura de expediente denunciarlos penalmente u otra vía, resalto que con fecha 28 de junio de 2007 la DNAS hablaba del procesó eleccionario e informaba a VE. Que ellos habían declarado la “Eficacia Jurídica de tal acto eleccionario de la UCAIRRA” en el marco del expediente Nº 1-2015- 1.094.462/04.
Cámara oculta (C5N) titulada “El Gremio” donde quedaron plasmadas las verdaderas ASPIRACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UCAIRRA, CON MAS DE 44 causas penales en su haber, etc.
Sin dejar de mencionar el dictamen de la DNAS de fecha 11 de agosto de 2005, quien a fojas 5 en adelante destaca que participaron 3 listas de candidatos, denominados “AZUL”, “VERDE” y “CELESTE Y BLANCA” y que de 1891 afiliados con derecho a voto la lista “AZUL” gano con 1411 sufragios a su favor…. y ……QUE HA EXISTIDO UNA AMPLIA PARTICIPACION DE AFILIADOS…. Y que toman posesión el día 15.06.05. , Lo que omitió decir la (D.N.A.S.), que estas listas presentadas “NO CONTABAN CON EL CUPO FEMENINO” y otras eran INCOMPLETAS, articulo 19 “reformado”, (obligatoriedad de cupo femenino...) Ley Asociaciones Sindicales, con lo cual tales presentaciones no podían ser oficializadas por ser nulas de nulidad absoluta.
Pero acto seguido nos contaba en su “dictamen” resolutivo la D.N.A.S., “que pese a las impugnaciones presentadas”, donde los acusaban de mala publicación, y/o inexistencia de padrones, y/o fraudulentos, y/o votantes no afiliados, o no pertenecientes al sector, resalto el caso del (Ex Juez Federal Dr. José Luís Hirimia) integrante de la listas “AZUL” LA GANADORA “ahora devenido en Remisero” y cito los Expediente Nº 1.138.217/05 de fecha 17 de octubre de 2005 de la UCAIRRA, Expediente Nº 1.130.260/05 de la UCAIRRA de fecha 25 de agosto de 2005, donde integrantes y ex integrantes de la misma UCAIRRA que contaban con toda la documentación se auto denunciaron y presentaron sendos “Recursos Administrativos” por este acto (trucho). También este acto contó con el aval de la Delegación Córdoba de esa Provincia y otros, el otro acto de la D.N.A.S., que destacamos, fue la rapidez insólita que se le imprimió al acto administrativo, armando un PRE-dictamen el 11 de agosto de 2005, para el 12 de agosto de 2005 dictaminar, obviamente “FABORABLEMENTE” y el mismo 12 también se notificaban a los efectores de la UCAIRRRA.
En este sentido y en su calidad de autoridad de aplicación quien debía velar por el cumplimiento de la normativa que rige en materia sindical, protegiendo los principios de Libertad Sindical, Democracia y Autonomía, Rectores en la vida de los Sindicatos, “con total desparpajo esa Dirección los esta violando”.
De la experiencia recogida en la CGT:
Ante todos estos cuestionamientos, un funcionario del Ministerio de Trabajo me informa que seria conveniente que me reuniera con Oscar Mangone, Secretario General del Sindicato del la Industria del Gas, para lo cual me dio el celular 15-4-. 0 y el del Sindicato 4-958-.... y la dirección en Boedo 90 (CABA).
1º)- De la reunión en el domicilio de la Av. Boedo 90: me comunico y enseguida me dan una entrevista en Boedo 90, Una vez presentados me informa que de el dependía la “normalización del sector”, acto seguido dijo: Que el cargo que él ocupaba dentro de la CGT era de Presidente del Tribunal Arbitral, …y que a el no lo echaba nadie, solamente el Confederal, para lo cual era un imposible su remoción… porque juntar al Confederal vos sabes…. , que es imposible…, acto seguido dijo que debía yo entender que esto era Político y para lo cual me aconsejaba que debería resignar cargos… . dado que el tenia varios pedidos, para insertar dentro de SUTRA, del Ministro Fernández para la Provincia de Bs. As. , Y / otros de la Prov., de La Rioja, Catamarca, Córdoba y otras, ante semejantes afirmaciones… como el decir,… acá las Personerías Gremiales las manejamos nosotros, “El Ministro” no maneja nada, nosotros manejamos todo.
Acá mandamos nosotros Olguín… ante tanto poder de decisiones, le consulto por mis compañeros que están designados en esas Provincias y me responde que los dejaban pero no en la conducción del gremio. A su vez me invitaba a una reunión posterior en la CGT, y afirmaba que yo estaba ahí dado que SUTRA era la más representativa del sector conociendo toda nuestra lucha y que estaba al tanto que la UCAIRRA eran unos delincuentes, pero que la orden era esa, y el que no, estuviera de acuerdo se cae, y que luego del acuerdo me reuniría con las mas altas autoridades del Central Obrera.
1º)- Encuentro en la CGT: en ese encuentro me presentan ante las agrupaciones (Político-Sindical), ex integrantes e integrantes de la UCAIRRA, al Dr. Chaz y en presencia del Sr. Mangone, quien abre el acto e informa que trajo un acta ya escrita y que requería de la firma de todos, la cual es rechazada por todos, a lo cual le recrimino, que eso no era lo acordado que el acta debería ser consensuada, para lo cual quedábamos que íbamos a pasar a una segundo encuentro, que nos debían notificar por teléfono.
2º)- En este segundo encuentro con la CGT: siendo los primeros en presentarnos, aparece solo el Dr. Chaz: diciendo bueno muchachos… acá… esta el acta… etc., lo cual es recriminado por un compañero de nombre Pablo Narvaja, este le decía, Dr., como trae un acta ya firmada, …además…déjeme ver a los firmantes..., donde.. Están ¿... pero si... Este es empleado de los Servicios de Inteligencia, este es empleado del Congreso… , este es de la Legislatura, este fue ex empleado de la Graciela (Caamaño) en el Ministerio de Trabajo y lo rajo ella por poner la mano en la lata, Dr., yo los conozco bien a todos estos…etc.. Acto seguido al ver que el Dr., no reaccionaba de las acusaciones del compañero, lo increpo al mentado Dr. Chaz (para que se defienda) Dr., a Ud., acá un compañero lo esta acusando y Ud., no se defiende Dr., Ud. Es un cara dura y sinvergüenza, no dijo nada y se retiro, nunca mas fuimos llamados para acuerdo alguno.
Asimismo cabe preguntarse, de donde surgieron los fondos para abonar los $44.000 de la solicitada que se adjunta al presente, ya que no se dispuso presupuesto alguno en la resolución de fecha 26/05/10 Res.529) y así lo establece…. SIN EROGACION ALGUNA A ESTE MINISTERIO, entonces cabe reiterar quien abona dichos gastos: EL NORMALIZADOR AD-HONOREM, EL MINISTERIO SIN EROGACION, LA CGT, MANGONE, ANIBAL FERNANDEZ, O EL DR. CHAZ……. ???
Es mas a fojas 573 y 574 de estos actuados, decía él (ex) Interventor del Ministerio de Trabajo en su Informe especial, se presentan dos agrupaciones para participar del proceso electoral”: FRENTE PARA LA VICTORIA” y “miembros de la UCAIRRA Seccional Zona Norte”, no presentando padrón de afiliados.
Él (ex) Delegado Normalizador estuvo por resolución 167 del M.T. y S.S., desde el 5 de marzo de 2009, habiendo dictaminado en la fecha 27 de julio de 2009 a fojas 488/490, la IMPOSIBILIDAD TECNICA y JURIDICA DE NORMALIZAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA UCAIRRA, NI, UN, PADRON, AFILIADOS SIN REJISTRACION, LAS GRAVES IRREGULARIDADES, DISTINTAS DENUNCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN CUANTO AL MANEJO DE FONDOS, EL NO PODER ELABORAR UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
Informe: este, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) lo compartiera a fojas 491, y él (ex) Delegado Normalizador presentara su renuncia en la fecha 08 de marzo de 2010, según relata la nueva resolución ministerial. O SEA, QUE EN UN AÑO DE DURO TRABAJO, NO LOGRO NI UN PADRON…!!!!!!
Que sobre este particular, cabe destacar que el nuevo interventor, y gracias…a su designación… resultare en la ficción de QUE EN 15 DIAS conseguirá lo que el anterior no pudo, es decir los PADRONES, ESTADOS CONTABLES, LISTA DE AFILIADOS COTIZANTES, CUIL Y CUIT DE LAS EMPRESAS, PADRONES DE TODO EL PAIS, NUMEROS DE AFILIADOS, ADEMAS: LLEVAR ADELANTE UN CRONOGRAMA ELECTORAL, (VIOLATORIO ANTES DE LOS 90 DIAS CUANDO LA PUBLICACION DEBE CONTAR CON 45 DIAS HABILES, NUNCA ANTES DE LOS 120 DIAS.
Además téngase como prueba “irrefutable el informe que nos otorgo la (ANSES) de su (sistema integrado previsional argentino)” donde la obra social de UCAIRRA- razón social-(OSCRAIA)-CUIT: 30-70752692-7, cuenta con un (1) solo inscripto (afiliado), y/o la UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REP. ARGENTINA, UCAIRRA CUIT: 30-69123953-1, del mismo modo (1) un solo inscripto.
Esta es la real situación de quienes ostentan Personería Gremial, y JAMÁS CONTARON CON UNA CERTIFICACION DE AUTORIDADES, a esta altura ya huelgan las palabras y Calificativos.
Más aun, voy a nombrar la adulteración y/o extracción de frase, que consta en la Resolución Ministerial Nº 695/98 en su Articulo 4º, de otorgamiento de Personería Gremial (expediente madre), Para lo cual aconsejamos leer los considerándoos y su obligatoriedad de Ley, también destacada en su articulo 3º, acto este que fuera también incumplido por ese Ministerio a su cargo.
En efecto luego de los antecedentes enunciados, resulta acreditado la SIMULACION creada bajo un virtual manto de, legalidad que raya con el accionar ilícito - fraudulento, a fin de quedarse con el Sindicato que más les conviene a ILEGITIMOS REPRESENTANTES los cuales distan mucho de poseer la legitimación necesaria para dicha denominación y este es su correlato y estas son algunas pruebas por estar vinculadas a saber: MINISTERIO DE TRABAJO, CGT, SINDICALISTAS, PODER POLITICO, y AGRUPACIONES POLITICO-SINDICALES. Hoy la UCAIRRA y su Contador (preso) son la “MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”.
Por todo, lo expuesto, solicito se declare la nulidad de lo actuado con relación al Expte. 1-2015-1.094.462/2004 decretándose el cese de UCAIRRA y su Personería Gremial Nº 1604, sin más trámite, dejándose constancia que esta parte hace reserva de proseguir en instancia judicial la denuncia practicada en el presente en el momento procesal oportuno.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
Trascendidos: de último momento indican que de acuerdo a lo expuesto por S.U.T.R.A., la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), al quedar al descubierto el fraude realizado por la “Junta Electoral" de UCAIRRA, (nombrada por ese Ministerio de Trabajo), no tuvo más remedio que declarar "la ineficacia jurídica" de todo lo actuado.
Asimismo, todo indica, que hará lo propio con la “JUNTA ELECTORAL COMPLACIENTE DE LA POLITICA-SINDICAL”.
En el mismo sentido la “Buena Administración de Justicia”, en este caso La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV a procedido a la “ANULACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL” Resolución Nº 869, firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos A. TOMADA, que favoreció a cierto sector Político-Sindical.
PD: para comunicarnos mejor, (Código Argentina +54) 011-15-5-015-3026
eolguin@sutra.org.ar