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11.04.2011 |

Por Alicia Pierini

Los desaparecidos en el padrón electoral

A pesar de todo el discurso reivindicatorio, algo tan simple como inscribir a los desaparecidos en el padrón electoral, sigue pendiente, y la inmensa mayoría de ellos constará en las próximas elecciones con el último domicilio electoral que tuvieron y que probablemente sea el de donde fueron secuestrados treinta años atrás.

Los miles de personas desaparecidas durante la última dictadura, aún permanecen en los padrones electorales como si nada hubiera ocurrido durante estos veintisiete años de democracia.

En el mejor de los casos, en unos 400 o 500 casos podrá cumplirse la norma que –después de 25 años- modificó el Código Electoral al ordenar que a las personas desaparecidas según la ley 24.321 se las haga constar en los padrones como tales, y no como si estuvieran en sus domicilios y nada hubiera pasado.

En el año 2002, dos hijas de desaparecidos habían presentado un amparo ante Servini de Cubría, patrocinadas por quien escribe, solicitando que se mantuviera el nombre de sus padres en los padrones pero dejando constancia de que eran “ausentes por desaparición forzada” tal como reza la ley 24.321.

“El Estado tiene deber de verdad”-argumentaron- “si no pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no debería continuar mintiendo, porque es mentira repetir en los padrones la existencia de ciudadanos que no están, que no habitan ese domicilio y el Estado lo sabe porque el propio Estado los secuestró y quienes los secuestraron no han dicho ni dónde están ni qué destino les dieron”. En la misma línea, la Legislatura había aprobado , también impulsada por la suscripta, la ley 632 del 2001 para que en todos los formularios en que hubiera vínculo con persona ausente por desaparición forzada, así se hiciera constar expresamente.

La Jueza Federal Servini de Cubría en marzo 2003 convalidó el mencionado amparo y sus argumentaciones, pero excusó al fuero de producir tal cambio en los padrones, puesto que para hacerlo debía modificarse el Código Electoral vigente. Ella misma envió el requerimiento al Congreso Nacional... y allí quedó. Pasaron varias elecciones y recién en el 2009 se logró su sanción modificando al art. 15 del Código Electoral.

La Presidenta reglamentó todo en mayo de 2010 tal como fuera solicitado ocho años antes en aquel amparo federal. En el decreto de Cristina se fijan 90 días de plazo para que el organismo ejecutivo correspondiente envíe a la Cámara Electoral la nómina de desaparecidos registrados bajo la ley 24.321.

Ese plazo ya está re-vencido y el decreto sub-implementado: apenas en algunos casos los padrones serán corregidos a tiempo para que, al menos parcialmente, esa mentira estatal concluya. Es que hay “enormes minucias” en la tarea de derechos humanos que requieren gestión administrativa, aunque su resultado pueda pasar desapercibido. Quizás para muchos la gestión sea un tema menor cuando no proporciona acto, atril y prensa.

Sin embargo será bueno que, en cada elección, un rengloncito más de memoria nos recuerde -a todos- que esta democracia que celebramos en las urnas como algo normal, está construida sobre el sacrificio de muchos argentinos que no pudieron vivirla.

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Comentarios de los lectores (10)

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  04-06-2011 | 00:12

PORQUE NO SE DEJAN DE JODE CON LOS DESAPARECIDOS YA COBRARON MUCHAS VECES .BASTA CORTENLA MANGA DE LADRONES

  26-04-2011 | 13:33

SI LOS SRES. ESTAN "DESAPARECIDOS", PORQUE DEBEN FIGURAR EN PADRON?
ACASO NO COBRARON SUS FAMILIARES, Y ANTE ESTE ACTO NO ACEPATRON QUE NO APARECERAN MAS?
HASTA CUANDO NOS SEGUIRAN DANDO Y DANO CON LOS DESAPARECIDOS? BASTAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!! POR FAVOR!!!!!!!!!!

  25-04-2011 | 13:00

la culpa es delos propios desaparecidos o de sus propios padres guerrilleros porque al vivir en la clandestinidad o bien pertenecer a una guerrilla pierden POR ELECCION su propia identidad y pasan a tener una falsa con dni falso y direccion falsa ...ellos eligieron su forma de vida y murieron en la suya yo no les debo nada ni la democracia tampoco slds

  24-04-2011 | 01:02

Codigo Civil de la Nacion

Titulo VIII
Art. 110. La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años causa la presunción de su fallecimiento.

Dejemosnos de joder con los desaparecidos ya! Dejen de usarlos y hablemos de nosotros, que no estamos desaparecidos pero pronto vamos a desaparecer si nos siguen gobernando estos delincuentes.

0 - 4 de 10 comentarios

Alicia Pierini  |  

• Docente Universitaria - UBA, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Universidad Nacional de Lanús.
• Asesora Jurídica en el MEDH.
• Fundadora de la Defensoría de Menores.
• Subsecretaria de Derechos Humanos de la Nación.
• Presidenta de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
• Presidenta del Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos.
• Directora del Programa Social de Servicio Jurídico, Secretaría de Justicia de la Nación.
• Informante de la Convención Nacional Constituyente. Santa Fe 1994.
• Ex consultora de la OEA para la capacitación en Derechos Humanos
• Capacitación en Derechos Humanos a la Policía Federal.

Políticamente se desempeño en cargos electivos:
• Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires (1996)
• Diputada de la Ciudad de Buenos Aires por dos periodos consecutivos, siendo Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y Vocal en las Comisiones de Justicia y Salud. Además es parte del Consejo de seguridad y prevención del delito

Otros cargos:
• Integrante de diversas comisiones ad-hoc, como Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado
• Asimismo ha cumplido funciones de asesoria en temas del Tribunal Penal Internacional y participo en diversas misiones en el exterior, en países como Holanda, Gran Bretaña, Uruguay, Suiza, Paraguay, Guatemala, Brasil, Israel Alemania y Francia.

Premios y Menciones:
• "Premio Mauricio López" - Universidad Nacional de San Luis (1995)
• Premio de la B´nai Brith a los Derechos Humanos (1996)
• Mención Abuelas de Plaza de Mayo “20 Años de Lucha” (1997)

Publicaciones:
• Libro "La Identidad del Peronismo Hoy". Ed. Partido Justicialista. Artículo de igual título. (2001)
• Libro "Derecho de Acceso a la Información" coautora con Valentín Lorences. Ed. Universidad. Diciembre 1999. 244 págs.
• Libro “Financiamiento de los partidos políticos” coautora con Valentín Lorences. Ed.Universidad 1999
• Libro “1989-1999 Diez años de Derechos Humanos”
• Libro: “Hábeas Data. Derecho a la intimidad". Coautora con Valentín Lorences y María Inés Tornabene. Ed. Universidad 1998. 2º edición 2002
• Revistas "Hechos y Derechos". Revistas nº 1 (1995) y nº 4 (1997) artículos firmados.
• Libro "Cátedra Abierta 2". Artículo firmado: "Política gubernamental de Derechos Humanos" Ed. Gendarmería Nacional, 1996.
• Aportes. Publicación de la Asociación de Administradores Gubernamentales. Edición Especial 10º Aniversario. Nº 3 1995 Artículo: “Políticas Públicas y Derechos Humanos”
• Prólogo del Libro Derechos Humanos y Sida – Autor Martín Vázquez Acuña. EUDEBA. Abril 1995
• Libro "El Derecho de la Identidad" -Ed. EUDEBA. Compilación y artículo firmado.1993
• Libro "El Juez y la Defensa de la democracia". Ed.IIDH , Costa Rica 1993. Artículo firmado: “La investigación en los casos de violación a los derechos humanos".
• Libro "Ser Niño en América Latina". UNICEF. Artículo firmado: "Programas de Defensa Jurídica de Menores". Ed. Galerna Mayo 1991